El nuevo Real Decreto 30/2020 emitido el 29 de septiembre establece una serie de medidas sociales destinadas a paliar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia COVID-19.
Entre ellos, se ha aprobado una nueva hipótesis para utilizar el bono social de electricidad, que amplía y reemplaza las medidas que aprobaron la ayuda, que inicialmente solo se aplicaba a aquellos autónomos que cesaron sus actividades a partir del 14 de marzo. El estado de alerta y sus facturas se han reducido en al menos un 75%.
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¿Quién podrá acogerse al nuevo bono social a partir de ahora?
A partir del 1 de octubre, además de los autónomos, también serán considerados consumidores desfavorecidos:
- Las personas que se encuentren desempleo o en ERTE.
- Aquellas cuya jornada laboral se haya visto reducida por cuidados.
- Las que afronten circunstancias parecidas cuya consecuencia sea una gran reducción de ingresos.
- Personas en cuya unidad familiar algún miembro esté en las circunstancias arriba mencionadas.
Estos colectivos tendrán un descuento directo del 25% en la factura de electricidad.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?
Es necesario acreditar que el titular del punto de suministro o alguno de sus familiares ha estado en paro, Documentos de Normativa de Trabajo Temporal (ERTE), o jornada reducida por cuidados (si es empresario) u otras circunstancias similares, completar el presentación Dentro de un mes antes de la fecha de la solicitud de bonificación social, sus ingresos han sufrido una pérdida importante, pero no ha alcanzado el ingreso total de los miembros de la familia, y se adjuntan todos los documentos necesarios, las siguientes cantidades:
- 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de catorce pagas, en el caso de que haya unidad familiar o que, aunque la haya, no haya menores.
- Dos veces la doceava parte del índice IPREM de catorce pagas, si hay un menor en la unidad familiar; 2,5 veces la doceava parte del índice.
- IPREM de catorce pagas, si hay dos menores en la unidad familiar.
Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de catorce pagas se aumentarán, en cada caso, en 0,5, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
- Que el consumidor o algún miembro de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o mayor al 33%.
- Que el consumidor o algún miembro de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor o algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, según lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor o algún miembro de la unidad familiar esté en situación de dependencia reconocida de grado II o III, según lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un solo progenitor y, por lo menos, un menor.
¿Cómo se debe tramitar?
En algunos de los casos anteriores, las personas que soliciten bonificaciones sociales deben presentar una declaración responsable (incluida en el formulario de solicitud) a la empresa comercializadora, indicando sus circunstancias o las de los miembros de su familia, como los ingresos de la unidad familiar.
Cuando dejen de cumplirse los requisitos del beneficiario y el usuario esté obligado a comunicar este hecho a la empresa comercializadora en el plazo máximo de un mes, quedará invalidado el derecho a recibir bonificaciones sociales.
En cualquier caso, el derecho a recibir bonificaciones sociales expirará el 30 de junio de 2021, pero si el beneficiario cumple con las condiciones necesarias, podrá beneficiarse de otros supuestos de la asistencia.
Si el usuario se beneficia de las bonificaciones sociales obtenidas bajo esta nueva situación, pero no cumple con los requisitos especificados en la norma, será responsable de los posibles daños y todos los costos incurridos por el uso de la medida. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad de otro pedido que pueda ocasionar su comportamiento.