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Trámites legales en casos de sucesiones pendientes
La herencia yacente está compuesta por el patrimonio hereditario existente a la fecha de fallecimiento de la persona de la que se va a heredar; es decir, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecían a una persona y ahora, tras su muerte, hay que adjudicar. Es decir, hasta que los herederos y/o legatarios no acepten la sucesión, la herencia está yacente.
La herencia yacente dura desde el fallecimiento del causante hasta el momento en que se formaliza la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia, todas las herencias pasan por esta situación de herencia yacente hasta que los herederos, en caso de que existan, aceptan la herencia.
Durante este período los bienes, derechos y obligaciones no tienen titular, existe un estado de indeterminación de la titularidad, hasta que los herederos realicen todos los trámites.
Desde el despacho de abogados Madrid Pérez Matey& Asociados nos explican en este artículo que se puede hacer cuando una persona quiere iniciar acciones judiciales y el demandado ha fallecido y la herencia esta yacente.
En efecto, desde dicho despacho nos informan que no son pocas las ocasiones en las que un cliente acude a su despacho con la intención de demandar a una persona, para, por ejemplo, recuperar una cantidad de dinero dicha persona ha fallecido y no se ha procedido a regularizar la herencia motivo por el cual existe una herencia yacente sin propietario.
Lo normal es que cuando una persona fallece, dentro del plazo de los 6 meses que existe para la liquidación del impuesto, se proceda a realizar todos los trámites para la regularización de la herencia, pero existen ocasiones en las que dichos trámites no se realizan quedando los bienes, derechos y obligaciones de forma yacente sin que puede hacerse nada; así nos informan que ellos como despacho que asesora y gestiona múltiples comunidades de propietarios, les llegan muchos asuntos donde la comunidad de propietarios es deudora de cuotas comunitarias de un piso que lleva tiempo sin pagar, y que los propietarios han fallecido, normalmente personas mayores sin hijos, no habiéndose procedido a regularizar la herencia, ¿Qué podemos hacer en dicho caso?.
Pues bien, desde el despacho de abogados Pérez Matey&Asociados nos dicen que los acreedores del causante sí pueden reclamar las deudas dejadas por este tras su fallecimiento, por cuanto que si bien es cierto que la herencia yacente no tiene personalidad jurídica propia sí tiene capacidad procesal, y por lo tanto puede ser parte dentro de un procedimiento.
En este caso tenemos que diferenciar dos supuestos:
- Demandar a la herencia yacente y a los herederos conocidos.
- Demandar a la herencia yacente y a los ignorados herederos del causante, en caso de que el acreedor no tenga conocimiento de la existencia de ningún heredero ni forma de tener conocimiento de su existencia.
En el primer supuesto la demanda se dirige frente a la herencia yacente y los herederos yacentes: es decir en caso de que existan indicios de la existencia de personas llamadas a la herencia, debe dirigirse frente a ellas la demanda, previa averiguación de su identidad y domicilio.
En el segundo supuesto, si se demanda a los ignorados herederos, por no existir indicios de la existencia de parientes llamados a herederos, el Juzgado deberá de emplazar al Estado para que se personase si a su derecho conviniere, ya que éste es en última estancia quien va a heredar en caso de que no haya ningún heredero conocido o que se persona como tal, y todo ello en virtud del artículo 150.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué requisitos debes cumplir la demanda frente a la herencia yacente?
Conforme a la doctrina jurisprudencial la demanda frente a la herencia yacente deberá de ir acompañada de:
- a) Acreditar el fallecimiento, mediante el certificado
- b) Aportar Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades.
- c) Indicar si, se conoce la identidad y domicilio de los posibles herederos, especialmente los legitimarios si existen.
En caso de no disponer de dicha documentación, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a la parte para que subsane y en caso de que cumplir con dicho requerimiento se podrá proceder a la inadmisión de la demanda.
Si bien en el caso de la identificación de los herederos, si la parte demandante no hubiese podido aportar la identidad de los herederos, podrá solicitar que al Letrado que se llevan a cabo todas las averiguaciones necesarias para obtener dichas identificaciones a través del Punto Neutro Judicial.
No obstante lo anterior y tal y como estipula la Sentencia del Tribunal Supremo 590/2021 de 9 de septiembre cuando no se tenga indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la herencia yacente (casos de personas que han fallecido sin testamento y sin parientes conocidos con derecho a la sucesión intestada, además de emplazar a los ignorados herederos por edictos, se debe comunicar al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada a falta de otros, la pendencia del proceso.
La herencia yacente es considerada como un obligado tributario y tendrá que pagar los impuestos correspondientes tales como impuesto de sucesiones, plusvalía, Ibi, etc., ya que tiene capacidad procesal y obligación tributaria, asimismo la Agencia Tributaria permite asignar un Número de Identificación Fiscal (NIF) a la herencia yacente para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Lo procedimientos frente a la herencia yacente son procedimientos complejos y en la mayoría de las ocasiones muy tediosos, por ello es preciso contar con un despacho de abogados expertos en la materia que analicen cada caso en concreto y determinen la mejor alternativa para cada cliente.