Desde uno de los mejores despachos de abogados venimos analizando algunas de las medidas que se han ido aprobando para hacer frente a la situación derivada del COVID-19. En esta ocasión, trataremos de dar información sobre una de las medidas de mayor impacto social.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, se pone en marcha una medida de carácter urgente que se dirige a garantizar la protección de aquellas personas en situación de vulnerabilidad que no puedan seguir pagando la hipoteca de su vivienda habitual, a consecuencia del estado de alarma y la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.
Se trata de la moratoria de deuda hipotecaria, cuya regulación se ha visto modificada y ampliada en su ámbito de aplicación por el Real Decreto-ley 11/2020.
Contenidos interesantes en este artículo:
¿En qué consiste la moratoria de deuda hipotecaria?
Según un despacho de abogados en Madrid, una moratoria en líneas generales, consiste en un aplazamiento, durante un período de tiempo concreto, de las deudas contraídas por cualquier concepto.
En este caso, se persigue que el pago de los créditos hipotecarios se difiera durante un plazo de hasta 3 meses.
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Se aplicará a aquellos créditos contratados para la adquisición de:
- Vivienda habitual: se protege, por tanto, a las familias en situación de vulnerabilidad económica acreditada, que no puedan seguir haciendo frente a los pagos de su hipoteca.
- Locales comerciales o inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.
- Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler: se trata de proteger aquellos casos en que una persona física tiene una deuda hipotecaria que pesa sobre una vivienda que a su vez se encuentre arrendada, y haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma decretado, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
Los beneficiarios de esta moratoria serán los deudores hipotecarios de este tipo de bienes, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
¿Qué se entiende por vulnerabilidad económica?
Los requisitos para considerar que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad económica son lo siguientes:
1º. Haber pasado a estar en situación de desempleo o, siendo empresario, haber tenido un descenso en los ingresos o en la facturación de, al menos, un 40%.
2º. Además, que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior no superen:
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- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM):
Por tanto, con carácter general, la unidad familiar no podrá haber obtenido ingresos superiores a 1613,52 €, en el mes anterior de solicitar la moratoria.
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- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. Será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. El incremento será el mismo por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- El incremento será de cuatro veces el IPREM si un miembro de la familia tiene una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que el incapacite.
- El límite subirá a cinco veces el IPREM si la persona tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, entre otros supuestos.
3º La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos (agua, electricidad, teléfono, etc.), representen, como mínimo, el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
4º Como consecuencia de la situación actual, la unidad familiar sufra una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, lo que pasa por uno de estos supuestos: cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles en cuestión sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
¿Cómo se puede solicitar la moratoria hipotecaria?
Se puede pedir desde el día 19 de marzo (día siguiente a la entrada en vigor del RDL 8/2020), hasta 15 después del fin de la vigencia de la norma. Se deberá presentar en la entidad bancaria la siguiente documentación:
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- Desempleados: certificado de la entidad que gestione las prestaciones donde se indique cuánto se cobra cada mes.
- Autónomos: certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique el cese de la actividad.
- Para acreditar el número de personas que conforman la unidad familiar: presentar el libro de familia, el certificado de empadronamiento y la declaración de incapacidad, dependencia o discapacidad (de darse esta circunstancia).
- Acreditar la titularidad de la casa: escritura de hipoteca, compraventa de vivienda, nota simple registral…
- Declaración en la que se certifique que se cumple con los requisitos.
La entidad bancaria o acreedora del préstamo procederá a su aplicación en un plazo máximo de 15 días.
¿Qué efectos tiene la concesión de la moratoria?
Supondrá que el beneficiario de la misma verá suspendidos todos los pagos de la deuda hipotecaria durante un plazo inicial de 3 meses, que podrá ser ampliado por el Consejo de Ministros, o por las entidades bancarias que dedican hacerlo.
Durante ese período de suspensión, la entidad bancaria o acreedora del préstamo no exigirá el pago de la mensualidad de la hipoteca, ni tampoco otros conceptos como amortización del capital o intereses.
Nuevamente, deseamos que esta información que recogemos y proporcionamos sea de utilidad para todos los lectores de la misma, y les animamos a que se mantengan al día de nuestras novedades y nos sigan en nuestras redes sociales.